LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA

EL PACTO DE LA CAÑADA DE BENATANDUZ Y OTRAS NOTICIAS

POR JOSE MARIA BARELLA MIRO

Son realmente escasas las noticias que los manuales de Historia nos facilitan sobre la reacción que provocó en gran parte de Aragón la invasión francesa de 1.808.
Evidentemente los grandes acontecimientos de Zaragoza han dejado en la sombra otros aspectos, también interesantes, de dicha reacción.

Concretándonos a la Tierra de Baylazgos, tema sobre cuya historia he publicado hasta ahora varios trabajos, encontré un interesante documento en el Archivo de la Villa de Tronchón ilustrativo de la actitud tomada por las Bailías de Cantavieja, Castellote y Aliaga frente a la ocupación de la zona por las tropas francesas del General Musnier en 1.809, a las que no falto la ayuda de los colaboracionistas de turno como el "mesonero de Alcañiz".

El documento en cuestión, que he denominado "Pacto de la Cañada de Benatanduz", es un compromiso suscrito por las Villas de las Bailías de Cantavieja y Aliaga, pues la de Castellote (o Bailía Baja) estaba ocupada por el enemigo, adoptando medidas para la "seguridad y salvación en las actuales críticas circunstancias", redactado en la Masía de Luis Bux, del término de La Cañada y llevado al papel por el escribano y secretario de Villarroya de los Pinares, Francisco Calvo y Cano, el 24 de Febrero de 1.809.

El Pacto nos hace pensar que, a pesar de haber transcurrido un siglo desde las medidas centralizadoras y uniformistas tomadas a raíz de la Guerra de la Sucesión, se mantenía vivo en la comarca el espíritu de formar una comunidad propia, especial y diferenciada, adquirido a través de tantos siglos de estar bajo el dominio señorial de la Orden de San Juan de Jerusalén, contra cuyos intentos de abuso de poder tantas veces se habían unido las Villas de las tres Bailias.

Por su indudable interés, así como por su brevedad, damos a conocer el texto íntegro del compromiso.

"Francº Calvo y Cano Escnº. Rlº. Y Secº. Ayuntº y Juzgado de la Villa de Villarroya de los Pinares.- Certifico: Que en la Masía llamada de Luis Bux existente en los términos de la Villa de La Cañada de Benatandu a los veinte días del corriente mes de Febrero, y año de mil ochocientos y nueve, las Baylias de Cantavieja y Aliaga rehunidas mediante la asistencia personal de los Justº, Ayuntº y sus comisionados de los respectivos Pueblos que las componen, son a saber las Villas de Cantavieja, Laiglesuela, Mirambel, Lacuba, Tronchón, Villarluengo y La Cañada por la primera, y de la segunda las de Villarroya, Fortanete y Pitarque, con el objeto de tratar de la seguridad y salbación de los expresados Pueblos en las actuales y criticas circunstancias se han convenido en los artículos siguientes:

1. Que los referidos pueblos contratantes se obligan a hacer causa común para la defensa de cualquier ataque o invasión del enemigo de que se ve amenazado el país, de todo insurgente forajido o cualquier otro enemigo de la quietud y tranquilidad pública.

2. Que el Pueblo o Pueblos que se vieren en disposición de ser invadidos devan levantarse en masa para su defensa, y dar aviso a los demás contratantes por vereda perentoria para que cada uno contribuya con el respectivo contingente de hombres armados que se detallará para la defensa común.

3. Que el contingente con que cada uno de los Pueblos deberá contribuir para el auxilio común de que se trata a de ser el de un hombre por cada diez vecinos.

4. Que será cargo de cada Pueblo el probeher de víveres de boca y armas a los hombres de su respectivo contingente.

5. Que el coste y la conducción de las municiones que para los casos referidos sehan necesarios, será de cuenta y cargo de todos los pueblos contratantes contribuyendo cada uno por su pago a proporción de la gente con que debe contribuir al auxilio conforme a los estipulado en el artículo 3º.

6. Que dichas municiones serán acopiadas por disposición de los SS. Vocales que se nombrarán en otro artículo y conducidas a la Villa de Cantavieja, se depositarán en su Ayuntamiento o en la persona que fuera de su confianza, por quien se distribuirán a cada uno de los pueblos las que les correspondan con proporción y respecto al número de hombres armados de su respectivo contingente.

7. Que en cada uno de los pueblos se nombre y dipute un Comandante por sus Justicias y Ayuntamientos para que dirija la gente armada y operaciones y será cargo de dicho Comandante (amenazado el Pueblo de invasión) dar el aviso o avisos correspondientes a los demás Pueblos para que estos con la brevedad que exijan las circunstancias y en el termino que en su caso se asigne por dicho Comandante concurran con su contingente al punto o puntos que se les detalle.

8. Que recibido este aviso en los Pueblos será cargo de cada uno disponer que los hombres de su respectivo contingente concurran lo más pronto posible al punto que se les señale con las armas ofensivas y utensilios que les sehan posibles y con algunas azadas, azadones y otros instrumentos correspondientes para hacer las cortaduras, zanjas y demás defensivos que se juzguen necesarios en los puntos y desfiladores convenientes.

9. Que los respectivos Comandantes de cada Pueblo contratante y de otros cualquiere que avisados quisieren entrar en la coalición de estos tratados podía elejirse un Comandante Gen. para que dirija las operaciones y a quien estarán todos subordinados.

10. Que verificado el caso de haber salido la gente a campaña y de ser atacado alguno de los pueblos reunidos para esta común defensa el Pueblo atacado, levantado en armas, conforme estipulado en el artículo 2º deverá ser el primero que se ponga a la frente del enemigo y al mayor riesgo y a seguida los respectivos contingentes de los demás Pueblos coligados que estubieren más cerca o inmediatos al pueblo atacado o inbadido.

11. Que se invite a la Villa de Aliaga, que no se halla presente por si, ni por comisionados, a las de la Baylia baxa y otros cualesquiera Pueblos limítrofes a los contratantes siquieren entrar en esta coalición, remitiéndoles una copia dessos artículos para su inteligencia y gobierno; y si adherecieren, conformándose o sujetándose al tenor de lo estipulado en ellos, serán admitidos con los mismos pactos y condiciones, como si hubiesen estado presentes.

12. Que para arreglar la defensa meditada en este plan y sus operaciones, se remita una copia legal de estos mismos artículos a la Iltre. Junta de la Villa de Morella para que en su inteligencia se sirba señalar los puntos que determine asegurar por la parte de estas Baylias, como limítrofes a la dcha. Villa y su Partido (razón por la cual se hace común la defensa) y en su vista proceder en caso necesario a formar cordon para asegurar la misma defensa.

13. Que la presente Junta, de común acuerdo, confiere amplias facultades a los SS. D. Martin Ibañes Cura de la Villa de Cantavieja, a D. Ramón Villarroya Cura de la de Tronchón y a D. Manuel Gascon de la de La Cuba vocales de la misma Junta para que en su nombre y representación por lo respectivo a lo que ejecutivo y politico de este plan acordado tomen las medidas que tengan por más convenientes para llevarlo a efecto en todas sus partes expresando la misma Junta que el Excmo. Sr. Capitan Gen. del pte. Reyno y Exto de Aragón tendrá a bien aprobar este plan de defensa acordado por dchas. Baylías rehunidas, y que se servira darle en su caso el vigor y fuerza correspondientes.

14. Que el Sec. del Ayuntº. de la Villa de Villarroya de los Pinares Francº. Calbo y Cano, con cuya intervención como uno de los vocales de la presente Junta, han sido arreglados y extendidos los precedtes. articulos en que se han conbenido todos sus vocales, certifique de ello a continuación, y en su consecuencia libre las certificaciones o copias legales a los pueblos contratantes por veredas duplicadas para que sacandose en cada Pueblo una copia literal de dchos. articulos para hacerlos saber al publico, pueda deliberarse lo conveniente sobre su contenido; y hecho de cada uno de los Pueblos el correspondiente abiso de sus resultas a los SS. Curas nombrados por la Junta en el articulo precedente para los convenientes efectos; trasmitiendo instantáneamente la copia que se les remita de un Pueblo al otro para el mismo fin.

Los preced. insertos articulos concuerdan con lo escrito en la original acta de los mismos acordada por los SS. vocales de la expresada Junta de Baylias nombrados en la misma acta certificada por mi de su orden que por (texto ilegible) obra en mi poder a que me refiero. Y para que conste en los pueblos contratantes expresados al margen, y obre los convenientes efectos, en ejecución de lo acordado por la referida Junta, doy la pte. certificación en tres foxas de papel común rubricada por mi en defecto de papel de Rl. sello en la Villa de Villarroya a veinte y quatro de Febrero de mil ochocientos nuebe; y lo firmo de que doy fee = Fracº Calvo y Cano Esno:"

De aquellos primeros momentos de la lucha en Aragón consta también documentalmente que los pueblos y villas de Pitarque, Villarluengo, Molinos, Tronchón, Olocau Y Mirambel fueron saqueados. A Tronchón le fue exigido un tributo de 500 raciones de vino, 80 cahices de trigo, 16 de cebada, 37 de alubias, 300 carneros, 4 vacas y 200 duros en metálico quedando como rehén, y prenda para el pago, la persona del Jurado Sr. Rillo que fue llevado a Cantavieja.

Parte del tributo fue recuperado por el Cuerpo Volante Valenciano al mando de D. Pedro Roca, quien se reunió en Tronchón con la tropa del comandante D. Antonio del Val compuesta por 400 hombres y 31 caballos. Estas fuerzas reunidas obligaron a los franceses a retirarse a Alzañiz. Según un documento del Archivo de Tronchón llegaron a Musnier los 200 duros, pero no dio demasiada importancia al asunto "diciendo sabía que cosa era guerra".

En Tronchón se estableció un centro de reclutamiento de voluntarios y formación de compañías para luchar contra los invasores, para lo que se desplazó a la villa D. Rafael Ram de Viu, Barón de Hervés, Comisionado por la Junta central y confirmado por la de Aragón para la organización de milicias. Como consecuencia de estos trabajos, se formaron tres "compañías de casados" en las que entraron hombres de hasta cincuenta años. Dichas compañías se reunieron a las fuerzas regulares del capitán D. Pedro A. Villar y a una original partida de "cruzados" al mando del Canónigo de Cuenca D. Cipriano Tellez Cano en la que se encuadraban "religiosos de diversas religiones" y veintidós curas.

José María Barella Miró
Gijón, Noviembre de 1.979

Composición de la página por Angel Gimeno Monforte 15-5-2003