La actual legislación de la Iglesia en este asunto se caracteriza por construir una normativa – cuadro, que deja amplio espacio a las posteriores concreciones del Derecho particular y de los Estatutos, permitiendo así adecuarse a la gran variedad de asociaciones de fieles.
Algunas de esas asociaciones, conocidas entre nosotros con el nombre de Hermandades y Cofradías, han venido durante años, y a veces siglos, alentando y promoviendo el culto público de la Iglesia, por el que veneran, de manera singular, los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, y los misterios de la Santísima Virgen y de los Santos.
Las Hermandades y Cofradías, asociaciones de gran arraigo y tradición en la Iglesia, son, además una de las expresiones más destacadas de la religiosidad popular y pueden ayudar eficazmente a los fieles a testimoniar públicamente su fe, a recibir una conveniente formación religiosa, a colaborar en obras caritativo – sociales y a participar activamente en la acción pastoral de las Parroquias y de la Diócesis, siempre que respondan adecuadamente a las orientaciones y normativa canónica que la Iglesia les proponen en el momento actual.
La promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico modifica y enriquece notablemente la legislación canónica anterior y hace necesario adecuar la legislación diocesana, y los mismos Estatutos antiguos de Hermandades y Cofradías, a la nueva legislación de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico de 1983 y sus normas de desarrollo han inaugurado una nueva etapa legislativa en la vida de la Iglesia que pretende ser siempre y en todo coherente con la doctrina y el espíritu del Concilio Vaticano II. A todo ello responden la nueva redacción y promulgación de estos ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE LA VIRGEN DEL TREMEDAL que han de ser considerados como complemento particular a la legislación universal de la Iglesia y que sustituyen a los anteriores existentes.
Los estatutos son el conjunto de normas que establecen el funcionamiento y desarrollo de una determinada asociación. Son como el carnet de identidad de la asociación, su ley fundamental o constitución.
Los estatutos contienen las normas internas por las que se rigen las asociaciones. Estas normas aplican y concretan el derecho común y particular sobre las asociaciones de fieles y contienen también otras disposiciones que los fundadores de la asociación o posteriormente los miembros de la misma han querido incluir.
Los estatutos de una asociación no pueden contener prescripciones contrarias al derecho común y particular de la Iglesia. Sin embargo, en este campo el Derecho Canónico reconoce y promueve una amplia iniciativa de los promotores de una asociación. Los cánones que regulan las asociaciones de fieles remiten constantemente a esta libertad e iniciativa. En reiteradas ocasiones aparece la expresión “de acuerdo con la norma de los estatutos”.
En la elaboración de los estatutos conviene tener muy presente el consejo ofrecido por la Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre asociaciones canónicas: “En la elaboración de estatutos no debe faltar ninguno de los datos requeridos por el Derecho, pero no es necesario, ni conveniente que se descienda a detalles propios de otro tipo de documentos, como son los reglamentos de régimen interno que la asociación puede darse legítimamente y que, de estar en los estatutos, podrían entorpecer la deseable agilidad y mayor rapidez en los trámites que deba observar la autoridad competente”.(BOLETÍN de la C.E.E., 3 1986, 79-85).
De esta forma se facilita que los estatutos tengan estabilidad e inmutabilidad dejando las normas de rango inferior para los reglamentos que son fácilmente cambiables sin necesidad de intervenir la autoridad eclesiástica.
La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico que le sean aplicables.
·Promover e impulsar el culto público y devoción a la Santísima Virgen en su advocación del Tremedal.
·Favorecer y fomentar la coordinación pastoral de la Cofradía con el Consejo Pastoral Parroquial de la Parroquia de La Magdalena de Tronchón y con el Plan Diocesano de Pastoral de la Diócesis, de tal manera que dicha coordinación sea un medio oportuno y práctico de comunión y participación eclesial.
·Colaborar con la Parroquia de La Magdalena de Tronchón en las actividades religiosas caritativas y sociales para las que sea requerida y dentro de sus posibilidades.
·Ayudar a sus miembros a vivir más intensamente su fe cristiana y cultivarla con una cuidada formación religiosa, procurando que esa fe formada se proyecte en la práctica de la caridad y en la acción apostólica.
·Asumir e impulsar iniciativas pastorales para la evangelización de la juventud de Tronchón, y promover una mayor integración de la gente joven en la labor pastoral de la Parroquia.
·Organizar los actos de culto propios de la Fiesta de Nuestra Señora del Tremedal en los que la participación de los miembros de la Cofradía debe significar un ejemplo y estímulo para todos los feligreses de Tronchón, y también para los visitantes. Se cuidará con especial interés la necesaria dignificación de las procesiones.
·En la organización de los actos de culto público, propios de la Semana Santa, los miembros de la Cofradía asumirán la responsabilidad de armonizar convenientemente las celebraciones litúrgicas propias de la misma y otras celebraciones piadosas, características de la llamada piedad popular, tales como novena, procesiones, etc.
·Procurar que cualquier manifestación pública religiosa cultural o artística que organice o realice la Cofradía sea siempre conforme al Evangelio y a la Doctrina de la Iglesia.
·Conservar, cuidar y administrar convenientemente el patrimonio material, religioso y cultural que la Cofradía posea o vaya adquiriendo en el futuro como propiedad suya.
·En todas las actividades organizadas por la Cofradía se observará el debido respeto y se atenderá con la conveniente sumisión las indicaciones del “Mayoral de las Fiestas”, cuya labor está destinada preferentemente a solemnizar las Fiestas de Nuestra Señora del Tremedal.
En estos dos últimos casos, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado antes de tomar una decisión definitiva.
·Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
·Tener voto activo y pasivo para los Cargos Directivos.
·Recibir la formación religiosa correspondiente a los fines de la Cofradía.
·Conocer adecuadamente el espíritu de la Cofradía, y de manera particular los Estatutos.
·Participar en todas las actividades que promueva la Cofradía.
·La aplicación de los sufragios correspondientes tras el fallecimiento de un cofrade y que sean previamente determinados por la Junta Directiva.
Se incluyen entre los principales deberes de los cofrades :
·Participar activamente en la consecución de los fines de la Cofradía.
·Participar en los cultos que celebre la Cofradía así mismo como en las Asambleas Generales.
·Participar habitualmente en las actividades que promueva la Cofradía, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.
·Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas de suficiente peso.
·Aceptar las disposiciones de los Estatutos y decisiones válidas adoptadas por Asamblea General y la Junta Directiva.
·Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica correspondiente.
·Satisfacer las cuotas correspondientes que establezca la Asamblea General.
La Asamblea General regulará en cada caso el procedimiento a seguir para la concesión de dichos títulos, teniendo en cuenta que el acuerdo para su concesión ha de tomarse en Asamblea General.
·Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo curso.
·Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y presupuesto ordinario y extraordinario.
·Elegir al Presidente de la Cofradía así como a los miembros de la Junta Directiva. El Presidente deberá ser confirmado por el Obispo Diocesano.
·Acordar el cambio de sede canónica de la Cofradía.
·Fijar el importe y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
·Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Cofradía quiera darse.
·Proponer al Obispo Diocesano cualquier modificación de los Estatutos.
·Decretar la extinción de la Cofradía, salvo el derecho de la autoridad eclesiástica competente.
·Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos.
·Decidir sobre cualquier asunto importante para el gobierno y dirección de la Cofradía.
No obstante para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los tercios de votos.
Los cofrades miembros de la Junta Directiva deben reunir la siguientes aptitudes: capacidad y formación para ejercer responsablemente cargos de gobierno en una asociación eclesial, amor a la Iglesia, sincero respeto a su Jerarquía y generosa disponibilidad al servicio de todos los cofrades.
La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El desempeño de dichos cargos no da derecho a remuneración económica alguna.
Formará parte de la Junta Directiva el Capellán-Consiliario.
El cese de un cargo antes de extinguirse el plazo reglamentario podrá producirse por dejar de pertenecer como miembro a la Cofradía, por enfermedad, por negligencia manifiesta en el cumplimiento de las obligaciones anejas, debiendo ser advertido en este caso de la forma que se juzgue más discreta y eficaz.
·Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía.
·Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General.
·Admitir los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros a tenor del artículo 7 de los Estatutos.
·Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar la Cofradía en asuntos judiciales.
·Abrir cuenta corriente y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en depósito.
Se reunirá, además, siempre que sea convocada legítimamente por el Presidente o lo solicite un tercio de la misma.
La forma de convocar y celebrar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.
·Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
·Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
·Dirigir las votaciones y levantar las sesiones. En caso de empate en votaciones, su voto será de calidad.
·Comunicar al Obispo de la Diócesis los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado actual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes.
·Cursar por orden del Presidente, las convocatorias para las Asambleas Generales.
·Levantar Acta de las reuniones de los órganos de la Cofradía, y donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
·Procurar que los encargados de llevar a cabo los acuerdos tomados, lo cumplimenten.
·Llevar el Registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía.
·Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.
·Cuidar el archivo de la Cofradía.
·Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho canónico.
·Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía.
·Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según el Artículo 14 de los Estatutos.
El Consiliario es miembro de pleno derecho de la Cofradía, formando parte siempre de todos sus órganos colegiados, con voz pero sin voto, y quedándole el derecho a veto en todos aquellos aspectos que se refieran a la fe y a la moral.
·El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
·La confirmación del Presidente, de conformidad con el art.14.
·El nombramiento del Consiliario de la Cofradía.
·La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
·La aprobación de las modificaciones de los estatutos.
·La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho.
·La concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente (cánn. 1291-1294 del Código de Derecho Canónico)
·Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.
·Una misa cuando fallezca alguno de los cofrades, dentro de los ocho días, a partir del fallecimiento.
·Anualmente una misa por todos los cofrades fallecidos durante el año.
·La junta Directiva estimulará la asistencia de todos los cofrades a la celebración de estos sufragios, del modo que crea más eficaz.
Fueron sellados y firmadas todas sus hojas (12). Por mandato de S.E Rvdma. Saturnino Martín Conejos, Canciller-Secretario General.