ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE LA VIRGEN DEL TREMEDAL-TRONCHÓN

INTRODUCCIÓN :

I. LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS, ASOCIACIONES DE FIELES.

Las asociaciones de fieles, que gozan de una multisecular tradición en la Iglesia, han adquirido en la actualidad tanto por su variedad de formas, como por su incidencia pastoral, una especial importancia como cauces de participación de los fieles en la misión de la Iglesia. Hoy se puede hablar de “una nueva época asociativa”.

La actual legislación de la Iglesia en este asunto se caracteriza por construir una normativa – cuadro, que deja amplio espacio a las posteriores concreciones del Derecho particular y de los Estatutos, permitiendo así adecuarse a la gran variedad de asociaciones de fieles.

Algunas de esas asociaciones, conocidas entre nosotros con el nombre de Hermandades y Cofradías, han venido durante años, y a veces siglos, alentando y promoviendo el culto público de la Iglesia, por el que veneran, de manera singular, los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, y los misterios de la Santísima Virgen y de los Santos.

Las Hermandades y Cofradías, asociaciones de gran arraigo y tradición en la Iglesia, son, además una de las expresiones más destacadas de la religiosidad popular y pueden ayudar eficazmente a los fieles a testimoniar públicamente su fe, a recibir una conveniente formación religiosa, a colaborar en obras caritativo – sociales y a participar activamente en la acción pastoral de las Parroquias y de la Diócesis, siempre que respondan adecuadamente a las orientaciones y normativa canónica que la Iglesia les proponen en el momento actual.

La promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico modifica y enriquece notablemente la legislación canónica anterior y hace necesario adecuar la legislación diocesana, y los mismos Estatutos antiguos de Hermandades y Cofradías, a la nueva legislación de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico de 1983 y sus normas de desarrollo han inaugurado una nueva etapa legislativa en la vida de la Iglesia que pretende ser siempre y en todo coherente con la doctrina y el espíritu del Concilio Vaticano II. A todo ello responden la nueva redacción y promulgación de estos ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE LA VIRGEN DEL TREMEDAL que han de ser considerados como complemento particular a la legislación universal de la Iglesia y que sustituyen a los anteriores existentes.

II ESTATUTOS
Todas las asociaciones de fieles para que puedan ser consideradas como tales precisan tener sus propios estatutos. Así lo prescribe el canon 304 del Código de Derecho Canónico.

Los estatutos son el conjunto de normas que establecen el funcionamiento y desarrollo de una determinada asociación. Son como el carnet de identidad de la asociación, su ley fundamental o constitución.

Los estatutos contienen las normas internas por las que se rigen las asociaciones. Estas normas aplican y concretan el derecho común y particular sobre las asociaciones de fieles y contienen también otras disposiciones que los fundadores de la asociación o posteriormente los miembros de la misma han querido incluir.

Los estatutos de una asociación no pueden contener prescripciones contrarias al derecho común y particular de la Iglesia. Sin embargo, en este campo el Derecho Canónico reconoce y promueve una amplia iniciativa de los promotores de una asociación. Los cánones que regulan las asociaciones de fieles remiten constantemente a esta libertad e iniciativa. En reiteradas ocasiones aparece la expresión “de acuerdo con la norma de los estatutos”.

En la elaboración de los estatutos conviene tener muy presente el consejo ofrecido por la Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre asociaciones canónicas: “En la elaboración de estatutos no debe faltar ninguno de los datos requeridos por el Derecho, pero no es necesario, ni conveniente que se descienda a detalles propios de otro tipo de documentos, como son los reglamentos de régimen interno que la asociación puede darse legítimamente y que, de estar en los estatutos, podrían entorpecer la deseable agilidad y mayor rapidez en los trámites que deba observar la autoridad competente”.(BOLETÍN de la C.E.E., 3 1986, 79-85).

De esta forma se facilita que los estatutos tengan estabilidad e inmutabilidad dejando las normas de rango inferior para los reglamentos que son fácilmente cambiables sin necesidad de intervenir la autoridad eclesiástica.

PARROQUIA DE LA MAGDALENA, DE TRONCHÓN, DIÓCESIS DE TERUEL Y ALBARRACÍN. “COFRADÍA DE LA VIRGEN DEL TREMEDAL”

ESTATUTOS

TÍTULO I. NATURALEZA y DOMICILIO DE LA COFRADÍA.

Artículo I. Naturaleza.

La Cofradía de la Santísima Virgen del Tremedal es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Parroquia de La Magdalena de Tronchón, Diócesis de Teruel y Albarracín, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico que le sean aplicables.

Artículo 2. Domicilio de la Cofradía.

La Cofradía tiene su domicilio en los locales de la Iglesia Parroquial de Tronchón. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Parroquia, el cual se comunicará al Obispo Diocesano.

TÍTULO II. FINALIDADES.

Artículo 3. Finalidades.

La Cofradía se propone las siguientes finalidades:

·Promover e impulsar el culto público y devoción a la Santísima Virgen en su advocación del Tremedal.

·Favorecer y fomentar la coordinación pastoral de la Cofradía con el Consejo Pastoral Parroquial de la Parroquia de La Magdalena de Tronchón y con el Plan Diocesano de Pastoral de la Diócesis, de tal manera que dicha coordinación sea un medio oportuno y práctico de comunión y participación eclesial.

·Colaborar con la Parroquia de La Magdalena de Tronchón en las actividades religiosas caritativas y sociales para las que sea requerida y dentro de sus posibilidades.

·Ayudar a sus miembros a vivir más intensamente su fe cristiana y cultivarla con una cuidada formación religiosa, procurando que esa fe formada se proyecte en la práctica de la caridad y en la acción apostólica.

·Asumir e impulsar iniciativas pastorales para la evangelización de la juventud de Tronchón, y promover una mayor integración de la gente joven en la labor pastoral de la Parroquia.

·Organizar los actos de culto propios de la Fiesta de Nuestra Señora del Tremedal en los que la participación de los miembros de la Cofradía debe significar un ejemplo y estímulo para todos los feligreses de Tronchón, y también para los visitantes. Se cuidará con especial interés la necesaria dignificación de las procesiones.

·En la organización de los actos de culto público, propios de la Semana Santa, los miembros de la Cofradía asumirán la responsabilidad de armonizar convenientemente las celebraciones litúrgicas propias de la misma y otras celebraciones piadosas, características de la llamada piedad popular, tales como novena, procesiones, etc.

·Procurar que cualquier manifestación pública religiosa cultural o artística que organice o realice la Cofradía sea siempre conforme al Evangelio y a la Doctrina de la Iglesia.

·Conservar, cuidar y administrar convenientemente el patrimonio material, religioso y cultural que la Cofradía posea o vaya adquiriendo en el futuro como propiedad suya.

·En todas las actividades organizadas por la Cofradía se observará el debido respeto y se atenderá con la conveniente sumisión las indicaciones del “Mayoral de las Fiestas”, cuya labor está destinada preferentemente a solemnizar las Fiestas de Nuestra Señora del Tremedal.

TÍTULO III. MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

Artículo 4. Altas.

Podrán ser miembros de la Cofradía de la Santísima Virgen del Tremedal todos los fieles católicos que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, así lo soliciten, siempre y cuando se comprometan a asumir los fines propios de ella y las obligaciones que su admisión comporta.

Artículo 5.

En ningún caso podrá ser admitido quién públicamente rechace la fe católica, se haya apartado de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en excomunión impuesta o declarada (Canon 316)

Artículo 6.

Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitarse a la Junta Directiva, la cual se pronunciará sobre la aceptación del nuevo miembro solicitante.

Artículo 7. Bajas.

Los miembros de la Cofradía causarán baja por decisión propia, por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico.

En estos dos últimos casos, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado antes de tomar una decisión definitiva.

Artículo 8. Derechos y obligaciones.

Todos los miembros de la Cofradía tienen los mismos derechos y obligaciones. Los menores de edad tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Cofradía, y abonar la cuota correspondiente. En las reuniones tienen voz pero no voto. No serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.

Artículo 9. Espiritualidad de la Cofradía.

Todo miembro de la Cofradía debe sentirse llamado a vivir más plenamente las exigencias que proceden de la fe en Cristo, selladas por el Sacramento del Bautismo, por el que hemos incorporados a la iglesia. Por ello, el hecho de ser Cofrade debe significar un nuevo título o motivo por el que sentirse impulsado a la práctica fiel y constante de los compromisos y deberes de un cristiano consciente y adulto, miembro vivo de la iglesia. Además, cada cofrade procurará poner de manifiesto de forma permanente una especial devoción a la Santísima Virgen del Tremedal como signo propio de identidad.

Artículo 10. Se especifican derechos y deberes de los cofrades.

Corresponden a los cofrades los siguientes derechos :

·Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

·Tener voto activo y pasivo para los Cargos Directivos.

·Recibir la formación religiosa correspondiente a los fines de la Cofradía.

·Conocer adecuadamente el espíritu de la Cofradía, y de manera particular los Estatutos.

·Participar en todas las actividades que promueva la Cofradía.

·La aplicación de los sufragios correspondientes tras el fallecimiento de un cofrade y que sean previamente determinados por la Junta Directiva.

Se incluyen entre los principales deberes de los cofrades :

·Participar activamente en la consecución de los fines de la Cofradía.

·Participar en los cultos que celebre la Cofradía así mismo como en las Asambleas Generales.

·Participar habitualmente en las actividades que promueva la Cofradía, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.

·Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas de suficiente peso.

·Aceptar las disposiciones de los Estatutos y decisiones válidas adoptadas por Asamblea General y la Junta Directiva.

·Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica correspondiente.

·Satisfacer las cuotas correspondientes que establezca la Asamblea General.

Artículo 11. Títulos honoríficos

La Cofradía podrá conceder títulos honoríficos, tanto a sus miembros como a personas físicas o jurídicas ajenas, que se hayan distinguido por su especial dedicación o atención a la misma Cofradía.

La Asamblea General regulará en cada caso el procedimiento a seguir para la concesión de dichos títulos, teniendo en cuenta que el acuerdo para su concesión ha de tomarse en Asamblea General.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 12.

Los órganos de gobierno de la Cofradía son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 13. Asamblea General.

La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Está integrada por todos los miembros de la misma.

Artículo 14. Competencias.

Son competencias exclusivas de la Asamblea General las que a continuación se detallan :

·Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo curso.

·Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y presupuesto ordinario y extraordinario.

·Elegir al Presidente de la Cofradía así como a los miembros de la Junta Directiva. El Presidente deberá ser confirmado por el Obispo Diocesano.

·Acordar el cambio de sede canónica de la Cofradía.

·Fijar el importe y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

·Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Cofradía quiera darse.

·Proponer al Obispo Diocesano cualquier modificación de los Estatutos.

·Decretar la extinción de la Cofradía, salvo el derecho de la autoridad eclesiástica competente.

·Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos.

·Decidir sobre cualquier asunto importante para el gobierno y dirección de la Cofradía.

Artículo 15.

La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el secretario hará llegar a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea. En la convocatoria constará el día, hora lugar de la reunión y orden del día de la misma. Pero si el número de cofrades fuese menor de diez, podrá emplearse otra fórmula suficiente.

Artículo 16. Asamblea General extraordinaria.

Con carácter extraordinario se convocará Asamblea General bien cuando lo decida el Presidente o la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito al menos una quinta parte de los Cofrades con derecho a voto. En la convocatoria se indicarán claramente los puntos del Orden del día.
TITULO V. REUNIONES y ACUERDOS.

Artículo 17. Reuniones.

La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un número inferior.

Artículo 18 Acuerdos.

Para tomar acuerdos válidos se requiere la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el escrutinio siguiente :

No obstante para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los tercios de votos.

Artículo 19. Junta Directiva.

La Junta Directiva de la Cofradía es el órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la misma y está integrada por el Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.

Los cofrades miembros de la Junta Directiva deben reunir la siguientes aptitudes: capacidad y formación para ejercer responsablemente cargos de gobierno en una asociación eclesial, amor a la Iglesia, sincero respeto a su Jerarquía y generosa disponibilidad al servicio de todos los cofrades.

La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El desempeño de dichos cargos no da derecho a remuneración económica alguna.

Formará parte de la Junta Directiva el Capellán-Consiliario.

El cese de un cargo antes de extinguirse el plazo reglamentario podrá producirse por dejar de pertenecer como miembro a la Cofradía, por enfermedad, por negligencia manifiesta en el cumplimiento de las obligaciones anejas, debiendo ser advertido en este caso de la forma que se juzgue más discreta y eficaz.

Artículo 20. Competencias.

·Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales que no se encarguen a una comisión especial o una persona.

·Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía.

·Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General.

·Admitir los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros a tenor del artículo 7 de los Estatutos.

·Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar la Cofradía en asuntos judiciales.

·Abrir cuenta corriente y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en depósito.

Artículo 21. Reuniones.

La Junta Directiva celebrará anualmente las reuniones que estime necesarias para el fiel cumplimiento de su cometido. Será la misma Junta Directiva quién fije el calendario concreto de sus reuniones.

Se reunirá, además, siempre que sea convocada legítimamente por el Presidente o lo solicite un tercio de la misma.

La forma de convocar y celebrar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.

Artículo 22. El Presidente.

El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponde las siguientes funciones :

·Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.

·Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.

·Dirigir las votaciones y levantar las sesiones. En caso de empate en votaciones, su voto será de calidad.

·Comunicar al Obispo de la Diócesis los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado actual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes.

Artículo 23.

En el caso en que el Presidente quede impedido por cualquier motivo razonable, lo sustituirá el miembro de la Junta Directiva de más edad.

Artículo 24. El Secretario.

El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones :

·Cursar por orden del Presidente, las convocatorias para las Asambleas Generales.

·Levantar Acta de las reuniones de los órganos de la Cofradía, y donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

·Procurar que los encargados de llevar a cabo los acuerdos tomados, lo cumplimenten.

·Llevar el Registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía.

·Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.

·Cuidar el archivo de la Cofradía.

Artículo 25. El Tesorero.

El Tesorero de la Cofradía tiene las siguientes funciones :

·Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho canónico.

·Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía.

·Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según el Artículo 14 de los Estatutos.

Artículo 26. Los Vocales.

Los vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; cumplen las misiones que se le encomiende en esas reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todos los asuntos de competencia de dicha Junta Directiva.

Artículo 27. El Consiliario-Capellán.

El Consiliario – Capellán de la Cofradía será el Párroco de la Iglesia Parroquial de La Magdalena de Tronchón.

El Consiliario es miembro de pleno derecho de la Cofradía, formando parte siempre de todos sus órganos colegiados, con voz pero sin voto, y quedándole el derecho a veto en todos aquellos aspectos que se refieran a la fe y a la moral.

Artículo 28.

La función del Consiliario es hacer presente al Obispo Diocesano en la Cofradía, estimular la fe de los cofrades e iluminarlos en las costumbres desde criterios evangélicos, y alentar la vida espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la Cofradía. Debe velar con especial esmero por la unidad interna de la propia Cofradía y cuidar de que se mantenga en relación con los organismos parroquiales y diocesanos correspondientes.
TÍTULO VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 29.

Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

·El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.

·La confirmación del Presidente, de conformidad con el art.14.

·El nombramiento del Consiliario de la Cofradía.

·La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.

·La aprobación de las modificaciones de los estatutos.

·La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho.

·La concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente (cánn. 1291-1294 del Código de Derecho Canónico)

·Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

Artículo 30. Sufragios.

La Cofradía ofrecerá por los cofrades difuntos los siguientes sufragios :

·Una misa cuando fallezca alguno de los cofrades, dentro de los ocho días, a partir del fallecimiento.

·Anualmente una misa por todos los cofrades fallecidos durante el año.

·La junta Directiva estimulará la asistencia de todos los cofrades a la celebración de estos sufragios, del modo que crea más eficaz.

TITULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.

Artículo 31. Patrimonio.

El Patrimonio de la Cofradía de la Virgen del Tremedal-Tronchón , lo constituirán toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos o recibidos en donación según Derecho (canon 1267), legalmente conservados y debidamente inventariados. A tal efecto, el Tesorero hará un inventario detallado de los bienes a medida que estos vayan ingresando como propiedad de la Cofradía.

Artículo 32.

Los títulos de propiedad de los bienes, muebles o inmuebles que la Cofradía vaya adquiriendo serán legalizados e inscritos en el Registro de la propiedad, a su nombre.

Artículo 33. Modificación de Estatutos.

La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General con la mayoría de los dos tercios de los votos. Las modificaciones una vez aprobadas por la Cofradía, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.

Artículo 34. Extinción y disolución de la Cofradía.

La Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, si la actividad de la Cofradía es en grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles, como establece el derecho.

Artículo 35. Destino de los bienes.

En caso de disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán confiados, a los solos efectos de su custodia, por la Junta Directiva a instituciones eclesiales que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General extraordinaria. Dichos bienes no podrán ser cedidos, manipulados ni vendidos, revirtiendo otra vez en su totalidad a los nuevos continuadores de la Cofradía, quienes deberán respetar en todo momento los fines fundacionales.

Disposición adicional.

Las cuestiones no previstas en estos Estatutos serán resueltas por la Junta Directiva de conformidad con la legislación canónica vigente.


Estos Estatutos de la Cofradía de la Virgen del Tremedal de Tronchón, diócesis de Teruel y Albarracín , fueron aprobados por el Sr.Obispo de esta diócesis, Mons. José Manuel Lorca Planes, el día trece de Diciembre de 2004.

Fueron sellados y firmadas todas sus hojas (12). Por mandato de S.E Rvdma. Saturnino Martín Conejos, Canciller-Secretario General.


Fueron transcritos por Antonio Conesa


Composición de la página Angel Gimeno Monforte 30-12-2005