En el curso de mis trabajos tratando de ordenar los viejos documentos del archivo de la
villa de Tronchón, tropecé con un proceso criminal del primer tercio del siglo XVII titulado
"Los Jurados, concejo y universidad de Tronchón contra Jerónima Lázaro, vecina, de Tronchón"
("Juratórum, Concilio , et Universitate Villae de Tronchón contra Jeronyma Lazaro vizinam
Villae de Tronchón").
En sustancia, el procesó trata de las actuaciones contra Jerónima Lázaro, rea de parricidio
en la persona, de su marido, Sebastián Alloza, al que dio muerte a palos, pedradas y hachazos
en 1631. Una historia vulgar, que podría quedar en el olvido, si no fuera por la
circunstancia de que el proceso se tramitó de acuerdo con un estatuto y desafuero que, en 1629
se dieron el Concejo y la Universidad de la villa, y cuyos términos se recogen en el mismo.
He creído que, dando a conocer dicho estatuto, podría contribuir a los trabajos de los
estudiosos de la historia del Reino de Aragón, por lo que me he atrevido a publicar el presente
tratando de resumir tan interesante documento.
A).-MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Es conocido de todos el estado de descomposición interna en el que se encontraba España durante
el reinado de Felipe IV. La comarca de las tres Baylias de Cantavieja, Castellote y Aliaga era
y continua siéndolo durante siglos un lugar ideal para el desarrollo del bandolerismo dadas sus
condiciones orográficas.
En 1629 la situación debió ser considerada agobiante por las autoridades y vecinos de Tronchón.
Cediéndoles la palabra a ellos: "es publico, manifiesto y notorio los graves, feos y enormes
delitos, robos, homicidios y otros que de algún tiempo y días a esta parte en dicha villa de
Tronchón y sus términos, cerca, contorno y comarca se han seguido, perpetrado, y cometido y de
cada día se siguen cometan y perpetran a causa del mucho concurso y ajuntamiento de delates y
bandoleros, salteadores de caminos y hombres de mala vida".
Esta situación les inspira serios temores de que los tales delatares, bandoleros y otros
delinquentes... se atreverán a entrar y robar en poblado, como ya lo han hecho y puesto en
execución algunas veces... en grave ofensa de Dios nuestro Señor".
La simple aplicación de las leyes ordinarias del Reino de Aragón no satisfacía a los vecinos
de la villa por "los defugios y dilaciones tan largas y embarazadas como por los fueros
observancias, usos y costumbres del presente Reyno de Aragón regularmente se permiten, de los
cuales se siguen graves inconvenientes para no conseguir ni administrar justicia ni los malos
ser castigados con la presteza, demostración y brevedad que se requiere".
Concretamente los vecinos de Tronchón deciden legalmente renunciar a los derechos que el fuero
les concedía para evitar que los malhechores se amparasen en los mismos y dilatasen la acción
de la justicia. Acuerdan por tanto, proclamar un estado de excepción.
B).-ACUERDO DE ESTATUTOS Y DESAFUERO
El 8 de septiembre de 1629, aprovechando la fiesta de la Virgen, se convoca y congrega, a
llamada del pregonero público de la villa, en el enlosado de la plaza, lugar donde
tradicionalmente se reunía, "el concejo público y general de los señores Justicia Mayordomo,
cencejo y universidad y singulares personas de la Villa por mandamiento de los señores Jurados
y licencia del Señor Agustín Colas Bayle".
Asistieron cuarenta y seis "vezicnos y habitadores", los que "todos unánimes y conformes" salvo
Joan Blesa y Grabiel Lázaro "disentientes" y ninguno de los demás "discrepante ni
contradicientes" acordaron salirse del fuero de Aragón para determinadas cuestiones.
Tomando sus palabras: "para que los malos sean castigados y se abstengan otros delinquentes
nos desaforamos para lo infrascrito y por ello, valida y eficientemente renunciamos los dichos
fueros, observancias, privilegios, libertades, usos y costumbres del dicho Reyno de Aragón que,
para los efectos infrascritos pueden ser contrarios y prestar impedimentos".
C).-REOS QUE SE SUSTRAEN DEL FUERO
En el estatuto se declaran reos contra el mismo las personas, de cualquier estado o condición
"tanto en el Reyno de Aragón como fuera de el" que cometan los siguientes delitos:
Homicidio voluntario.
Hurto de cualquier bien.
Tala de camps y heredades.
Incendio.
Rapto de personas libres y los que "se llevasen consigo cualesquiera mugeres, doncellas, viudas
o casadas así en fuerza como en grado".
Los que forzasen mugeres por conocer aquellas carnalmente en lugares públicos, yermos o
poblados".
"Los que desafiaren a otros o publicasen carteles de desafió".
Bandolerismo, vagabundeo y formación de cuadrillas por montes y caminos.
Amenazar con ballestas, arcabuces y otras armas.
Transitar con armas sin llevarlas desarmadas (sin cerrojo las de fuego y sin muelle
las ballestas).
Robo de abejares y vasos o daño a los mismos.
Robo de ganado mayor o menor.
Malos tratos a los pastores.
Requisa de alimentos.
"Mudarse de hábito" o "andar mascarados".
Ir armados y en cuadrilla sin licencia del Justicia de la Villa o lugar correspondiente,
salvo que sean personas pacificas "de las que no se pueda tomar sospecha".
"Dar consejo, fabor y ayuda antes o después de la perpetración de un delito".
Matar o hacer matar a otro por "qualesquier tasación, dinero u otros intereses".
Dar alimentos o armas a los bandoleros. Se exceptúa a los que lo hagan forzados y den cuenta
"dentro tiempo competente" al Justicia o Jurados de la Villa.
Levantar falsos testimonios y cometer falsedad en documentos públicos y privados producidos
ante las Jueves estatutarios.
Fabricación, venta y reparación de armas para los bandoleros.
Amenazar a los oficiales públicos, Notarios, Jueces, Consejeros y personas que ayudasen a la
justicia.
D).-NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTATUTO
Para que los estatutos "tengan y surtan el debido efecto" se establece:
1º.- Suspensión de plazos en la acusación, defensa y otros tramites. A los presos"riminosos
y delinquentes no se les guardaran los tiempos y términos forales... que de fuero, derecho,
observancia, uso y costumbre del presente Reyno de Aragón... estén dispuestos y ordenados" y no
les valdrá "firma evocación de prehorrescencia, ni inhibición ni despacho alguno por
contrafuero o en otra manedo obtenidos ni impetrados, obtenederos o impetraderos".
2º.- Procedimiento y tribunal. Los presos debían ser mantenidos en la cárcel de la Villa durante
el conocimiento de sus causas hasta ser "acabadas y determinadas".
La causa debía hacerse "con testigos y otras probanzas y conjeturas" a "solo saneamiento de las
almas de los juzgadores".
Los juzgadores eran siete llamados Consejeros del Estatuto, designados por sorteo o nominación
y presididos por el Justicia o su lugarteniente.
3º.- Sentencias. Las sentencias las debía pronunciar el Justicia en un plazo de veinticuatro
horas, de acuerdo con la mayoría de votos de los Consejeros.
La sentencia debía ser ejecutada "de día o de noche, en día feriado o no feriado" sin que
valiera "ningún recurso jurídico o foral por contrafuero o en otra manera obtenido".
Si transcurría el plazo de veinticuatro horas sin que el Justicia o su lugarteniente hubiese
pronunciado sentencia, dichas autoridades serian acusadas ante el Justicia de Aragón y
"queremos, la sentencia sea pronunciada expresamos y consentimos que por los Jueces de la
Villa o parte de los mismos" sin que se oponga a la misma "qualesquiera fuero, observancia,
derecho, usos y costumbres del presente Reyno de Aragón a los que expresamente y deliberadamente
de nuestra ciencia cierta renunciamos".
4º.- Obligaciones de los vecinos y habitadores. Los vecinos y habitadores de la Villa debían
prestar sus personas y armas cuando "oigan la voz del Rey tañer la campana de la Villa".
La falta de comparecencia era castigada con sesenta sueldos de multa y acusación ante el
Justicia quien les impondrá pena arbitraria con parecer de los Consejeros del Estatuto".
Dicha obligación se extendía a las personas de dieciocho a cincuenta y cinco años.
5º.- Duración del Estatuto. El estatuto estaría vigente hasta que "concejil, universal y
particularmente lo revoquemos o mudemos en todo o en parte", autorizando a los jurados para
modificarlo para que sea eficaz y faculte a los Jueces para que, saneadas sus conciencias
"condenen o absuelvan de manera que ningún delinquente habiendo plan o semiplena probanza de
su delito pueda ser absuelto sino más bien condenado y castigado con el rigor y la brevedad
que en los presentes estatutos y desafuero se contiene, especifica y declara".
6º.- Fecha y signo.- Después de expresar la creencia de que, con la decisión tomada, "nosotros,
la presente universidad, seamos preservados y libres de las sobredidas opresiones... y sigamos
la ley que Dios nuestro Señor quiere que sigamos", viene la fecha y signo del documento: "en la
dicha villa de Tronchón en ocho días del mes de setiembre del Año del Nacimiento de Nuestro
Señor Jesucristo de Mil Seiscientos y Veinte y Nueve, siendo a ello presentes por testigos
llamados y rogados Joan Rillo, escribiente, y Francisco Pitarque, mancebo mañan... Signo de
mi Juan Brueba habitante de la Villa de Tronchón... que a lo sobredicho presente fui...".
E).-APLICACIÓN DEL ESTATUTO AL PROCESO DE JERÓNIMA LAZARO
A pesar de la vigencia del Estatuto en 1631 y de que el proceso se incoó y se sustanción de
acuerdo con el mismo, la defensa consiguió una forma del Justicia de Aragón para que la rea
fuera trasladada a Zaragoza y se le aplicara la legislación ordinaria del Reino.
F).-CONCLUSION
En mis futuros trabajos en el archivo de la villa de Tronchón, tratare de localizar otros
procesos de la época para averiguar y dar cuenta al lector curioso, de si el estatuto y
desafuero llegó a ser aplicado en su totalidad.
BIBLIOGRAFÍA.....del periódico LUCHA de Teruel del martes 22 de Julio de 1980
Composición de la página por Angel Gimeno Monforte 18-01-2002